LEY
FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION
Programación
Artículo 58.
El derecho
de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión,
es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los
términos de la Constitución y de las leyes.
Artículo 59 BIS.
Con motivo
de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y
hasta el día de la jornada electoral, del tiempo total que conforme al artículo
anterior y a otras leyes corresponde al Estado, el Instituto Federal Electoral
tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de
radio y canal de televisión.
Fuera de los
periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal
Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el
Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier
modalidad.
Artículo 59 TER.
La Programación
General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio
y televisión deberá:
I. Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.
II. Estimular
la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana.
III. Procurar
la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional.
IV. Promover
el interés científico, artístico y social de los niños.
V. Proporcionar
diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia.
Los
programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las
telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas,
los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en
el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.
Artículo 62.
Todas las
estaciones de radio y televisión en el país, estarán obligadas a encadenarse cuando
se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación, a juicio
de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 63.
Quedan
prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias
a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o
imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia
o del crimen; se prohibe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo
para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o
discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de
baja comicidad y sonidos ofensivos.
Artículo 67.
La
propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará
a las siguientes bases:
I. Deberá
mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación;
II. No hará
publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza;
III. No
transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de
actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la
exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o
propiedades.
IV. No
deberá hacer, en la programación referida por el Artículo 59 Bis, publicidad
que incite a la violencia, así como aquélla relativa a productos alimenticios
que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.
Artículo 68.
Las
difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas cuya graduación alcohólica
exceda de 20 grados, deberán abstenerse de toda exageración y combinarla o
alternarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la
nutrición popular. En la difusión de esta clase de publicidad no podrán
emplearse menores de edad; tampoco podrán ingerirse real o aparentemente frente
al público, los productos que se anuncian.
Artículo 69.
Las
difusoras comerciales exigirán que toda propaganda de instalaciones y aparatos terapéuticos,
tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento, prevención o curación de
enfermedades, esté autorizada por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
Artículo 70.
Sólo podrá
hacerse propaganda o anuncio de loterías, rifas y otra clase de sorteos, cuando
éstos hayan sido previamente autorizados por la Secretaría de Gobernación. La
propaganda o anuncio de las Instituciones de Crédito y Organizaciones
Auxiliares y de las operaciones que realicen, deberá contar con la autorización
de la Secretaría de Hacienda.
Artículo 75.
En sus
transmisiones las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma nacional.
La
Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros
idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al español, íntegra o
resumida, a juicio de la propia Secretaría.