martes, 4 de junio de 2013

Comentario del video ¿Que es publicidad encubierta?

¿QUE ES PUBLICIDAD ENCUBIERTA?

La publicidad encubierta es una forma de llegar al consumidor de manera inconsiente, mostrando marcas de productos en diversos programas o bien en peliculas con el fin de que el consumidor quiera llegar a ser como dicha protagonista de novela o pelicula.

este tipo de publicidad no te lo muestran directamente si no que lanzan telenovelas que anuncian por ejemplo a la empresa avon con el fin de que las amas de casa quieran llegar a vender avon o a consumir sus productos, o tambien peliculas como transformers en donde todos los autos que salen ahi son Ford con el fin tambien de que les agraden los autos y llegen a desear uno similar al de las peliculas.

Para mi es buena estrategia este tipo de publicidad es una manera muy buena de posicionarse o llegar a tener mas ventas a travez de la pantalla.

Video Youtube
http://www.youtube.com/watch?v=h1JNR9MnxHs

Profeco



 PROFECO PRESUME TRANSPARENCIA

Profeco lanzo en línea un portal de transparencia para accede a información de contratos y convenios  de la institución, con el fin de descargar y conocer los contratos realizados por parte de la Profeco así como sus gastos y operaciones.

En mi opinión esta transparencia por parte de profeco se me hace muy buena ya que así ellos podrán comprobar que todo se hace legalmente y todo tienen en regla, así cuando unos de los consumidores tenga alguna duda sobre algún contrato o documento, ellos podrán ingresar a la pagina y mirar todo tipo de documento que deseen para que queden mas tranquilos o puedan resolver su duda.

Esperemos que así como tiene hoy en día esa transparencia la sigan conservando para bien y tranquilidad de todos los consumidores.

domingo, 2 de junio de 2013

Actualizacion de la profeco en base a la publicidad



INFORMACIÓN O PUBLICIDAD COMPARATIVA EN MATERIA DE PRECIOS DE BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS. 

La procuraduría federal del consumidor da a conocer unos lineamientos de información o publicidad en donde el consumidor es libre para comparar  precios de bienes, productos y el servicio que regularan la práctica comercial de comparación de precios, a fin de que esta sea veraz adecuada y clara para los consumidores tomen decisiones de consumo inteligente y a su vez se esté fomentando mercados más competitivos.

En mi parecer esto está bien ya que el cliente puede estar comparando para saber con qué medio querrá trasmitir su publicidad, así mismo el cliente tiene derecho a comparar, y eso no debe de afectar a los medios ya que esto les permite a los medios de comunicación el tener una competencia y ser mejores a diferencia de otros medios.

Es así como los medios pueden mejorar ya que siempre buscaran ser más competitivos y ofrecer mejores servicios y a su vez beneficia al país ya que se fomentara la competencia en beneficio de la economía nacional, pues la comparación de precios entre distintos proveedores da el consumidor información rápida para tomar mejores decisiones de consumo.

Ley Federal de Radio y Television



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION
Programación

Artículo 58.
El derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución y de las leyes.

Artículo 59 BIS.
Con motivo de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, del tiempo total que conforme al artículo anterior y a otras leyes corresponde al Estado, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

Fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad.

Artículo 59 TER.
La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá:

I.  Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.

II. Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana.

III. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional.

IV. Promover el interés científico, artístico y social de los niños.

V. Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia.

Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.


Artículo 62.
Todas las estaciones de radio y televisión en el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación. 

Artículo 63.
Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohibe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

Artículo 67.
La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases:

I. Deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación;

II. No hará publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza;

III. No transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades.

IV. No deberá hacer, en la programación referida por el Artículo 59 Bis, publicidad que incite a la violencia, así como aquélla relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.

Artículo 68.
Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas cuya graduación alcohólica exceda de 20 grados, deberán abstenerse de toda exageración y combinarla o alternarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular. En la difusión de esta clase de publicidad no podrán emplearse menores de edad; tampoco podrán ingerirse real o aparentemente frente al público, los productos que se anuncian.

Artículo 69.
Las difusoras comerciales exigirán que toda propaganda de instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento, prevención o curación de enfermedades, esté autorizada por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 70.
Sólo podrá hacerse propaganda o anuncio de loterías, rifas y otra clase de sorteos, cuando éstos hayan sido previamente autorizados por la Secretaría de Gobernación. La propaganda o anuncio de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y de las operaciones que realicen, deberá contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 75.
En sus transmisiones las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma nacional.

La Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al español, íntegra o resumida, a juicio de la propia Secretaría.